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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Segunda Parte; Pág. 27
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEFECTUOSAS DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Segunda Parte; Pág. 27
La autoridad judicial es la única capacitada legalmente para la imposición de las penas, y el hecho de que el Ministerio Público no hubiera pedido en sus conclusiones la aplicación del artículo 63 del Código Penal del Estado de Nuevo León, que se refiere a la acumulación, y el juzgador lo haya observado, de ninguna manera viola garantías en contra del hoy quejoso, toda vez que un mero error técnico por parte de la acusación, no puede constituir, de manera alguna, violación a las garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 3445/73. J. Dolores Rivera Macías. 16 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.