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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Segunda Parte; Pág. 29
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA, AL ELIMINARSE UNA MODALIDAD O UN DELITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Segunda Parte; Pág. 29
Cuando en segunda instancia se elimina un delito o una modalidad, debe reducirse la pena que por ello corresponda, ya que lo contrario, esto es, dejar la misma pena por menos modalidades, significa que el superior indebidamente hace un aumento de la peligrosidad del acusado, sin que para tal efecto haya interpuesto la apelación correspondiente por el representante social.
Precedentes
Amparo directo 2485/73. Leopoldo Velázquez Muñoz. 7 de noviembre de 1973. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 30, página 39. Amparo directo 3443/70. Miguel Narciso Palomo Peraza. 3 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen 30, página 39. Amparo directo 780/71. Margarito Arredondo Guajardo. 2 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen 30, página 39, la tesis aparece bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA, AL ELIMINARSE UNA MODALIDAD O UN DELITO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.".