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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236036
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Segunda Parte; Pág. 29

PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA. LA REDUCCION DE LA SANCION PRINCIPAL NO IMPLICA LA DE LA SECUNDARIA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Segunda Parte; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 6108/72. José Guadalupe Pulido Valencia. 5 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Registro digital (IUS): 236036