Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236036
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Segunda Parte; Pág. 29
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA. LA REDUCCION DE LA SANCION PRINCIPAL NO IMPLICA LA DE LA SECUNDARIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Segunda Parte; Pág. 29
No es regla lógica que a una reducción de la pena principal, corresponda siempre reducción de la pena secundaria de mera agravación de la primera, por fundarse su individualización en circunstancias distintas. Así, la reducción de las sanciones impuestas al acusado por la cuantía de lo robado, y no así por cuanto a la pena señalada por la concurrencia de la calificativa de violencia en la comisión del mismo robo, no necesariamente debe influir en la individualización de la última, habida cuenta que la fundamentación de la susodicha pena secundaria tiene como base la violencia misma empleada en el momento de ejecución del hecho delictuoso, bien en razón de las armas empleadas o bien del daño o peligro corrido por los ofendidos, por ser aquélla de simple agravación de la principal.
Precedentes
Amparo directo 6108/72. José Guadalupe Pulido Valencia. 5 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.