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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Segunda Parte; Pág. 33
TESTIGOS, PROTESTA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Segunda Parte; Pág. 33
Si al recibirse la declaración del testigo no se asentaron en el acta las palabras "se le protesta", pero se le hicieron saber las penas en que incurre un testigo que se conduce con falta a la verdad dentro de un procedimiento criminal, debe decirse al respecto que lo que el legislador pretendió al establecer que todo testigo antes de declarar debería ser protestado, es que se reprodujera apegado a la realidad de los hechos que en determinado momento le hubieran constado, o sea, influir en su ánimo para que declarase con verdad y en consecuencia sin variar los hechos apreciados directamente por él; y la circunstancia de que en la diligencia respectiva no se hubiera asentado que se protestaba al testigo, no constituye una violación a las garantías del encausado, ya que basta con que se le hubiera hecho saber a aquel que la ley castiga a las personas que se conducen con falsedad, con lo que se logra lo que el espíritu de la ley pretende, cuando dice que los testigos deberán ser protestados antes de declarar.
Precedentes
Amparo directo 3391/73. Miguel Torres Castañeda. 16 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.