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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Segunda Parte; Pág. 35
VIOLACION DE DESCENDIENTE, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Segunda Parte; Pág. 35
Si el activo cometió el delito de violación en perjuicio de su propia hija, reveló una falta absoluta de consideración a las relaciones de familia, ofreciendo una total demostración de inmoralidad y desprecio profundo al significado de lo que es el grado de parentesco tan próximo que lo vincula con su víctima y es por ello que se considera que la sanción máxima que se le imponga es correcta, aun cuando se trate de un delincuente primario, pues una sola actividad antijurídica como la desplegada por el acusado, puede denotar la extrema peligrosidad del autor, haciéndose acreedor a la sanción más severa, por lo que al imponérsela el juzgador cumple con la doble finalidad de la pena, de ser aflictiva (para el delincuente) y ejemplar (para éste y los demás).
Precedentes
Amparo directo 2523/73. David García Morales. 19 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.