Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236045
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236045
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 13

ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE, Y LESIONES. COMPETENCIA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 13

Precedentes

Competencia 63/73. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas y Segundo Mixto de Primera Instancia de Reynosa, de la citada Entidad Federativa. 26 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, NO ES ATRACTIVO EL DELITO PREVISTO EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 9o. DE LA LEY FEDERAL DE, RESPECTO DEL DIVERSO DELITO DE LESIONES.".
Registro digital (IUS): 236045