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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 15
CONTRABANDO. DETENCION FUERA DE LAS ZONAS DE VIGILANCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 15
El artículo 5o. del Código Aduanero señala que la vigilancia aduanal se extiende a una zona de doscientos kilómetros de ancho, paralela a la línea divisoria internacional, pero este dispositivo únicamente reglamenta la actividad investigadora de las autoridades aduanales; por lo que si aparece que el acusado fue detenido cuando transportaba mercancía de procedencia extranjera, sin el pago de los impuestos fiscales, en el interior del país, habiendo rebasado dicha zona de vigilancia, esta circunstancia no es óbice para declarar que hay delito de contrabando.
Precedentes
Amparo directo 220/73. Miguel Márquez García y coagraviados. 22 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXXXV, página 27. Amparo directo 624/68. Alicia Hopper de Fuentes y Julia Castillo Sandoval. 9 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen XV, página 66. Amparo directo 5082/57. Epiridión Sepúlveda Quintana. 24 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Nota:
En el Volumen CXXXV, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRABANDO. DESCUBRIMIENTO DEL DELITO FUERA DE LAS ZONAS DE VIGILANCIA.".
En el Volumen XV, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRABANDO (ZONA DE VIGILANCIA ADUANAL).".