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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 29
DEFENSOR DE OFICIO, INACTIVIDAD DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 29
El hecho de que el defensor de oficio en primera instancia, no haya aportado ningún elemento de descargo en favor del acusado, en todo caso podría ser motivo de responsabilidad para dicho defensor, más no actos atribuibles a la autoridad responsable que puedan repararse en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1623/73. Wenceslao Gervasio Velázquez. 1o. de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Amparo directo 1615/73. Rogelio Rodríguez Castañeda. 1o. de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 38, página 19. Amparo directo 5099/71. Raymundo Aguirre Briceño. 21 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen 37, página 21. Amparo directo 1456/69. José Guadalupe Excahua. 24 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen 37, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "DEFENSORES, INADECUADA ACTITUD DE LOS, NO CORREGIBLE EN AMPARO.".