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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236050
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 33

IMPRUDENCIA, DELITOS POR. ACUMULACION IMPROCEDENTE.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 1546/73. Gumersindo Lucero Gamiño. 29 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 57, página 29. Amparo directo 1488/73. Carlos Gómez Díaz. 6 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Volumen 55, página 30. Amparo directo 85/73. Enrique Sánchez Ponce. 5 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Nota: En el Volumen 57, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASOS DE DELITOS POR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".
Registro digital (IUS): 236050