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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 33
IMPRUDENCIA, DELITOS POR. ACUMULACION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 33
En el delito culposo no hay posibilidad alguna de acumulación de sanciones, por lo menos en el régimen del Código Penal Federal, ya que lo que se pune es el comportamiento imprudencial que produce uno o varios resultados, sin que ello signifique la comisión de varios delitos. Desde el punto de vista puramente teórico y con un criterio un tanto letrístico podría hablarse de un concurso formal cuando el comportamiento culposo produce varias lesiones jurídicas, pero sería incorrecto afirmar la posible acumulación de penas, ya que según se ha dicho, lo que se pune es el actuar imprudencialmente, pero atento al régimen del artículo 60 del Código Penal Federal, la pena aplicable es única, quedando sustraído el delito imprudencial al régimen de penalidad señalado en los artículos 58 y 64, relativos a concurso formal y material respectivamente, pero aplicables tan solo en el caso de delitos dolosos.
Precedentes
Amparo directo 1546/73. Gumersindo Lucero Gamiño. 29 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 57, página 29. Amparo directo 1488/73. Carlos Gómez Díaz. 6 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen 55, página 30. Amparo directo 85/73. Enrique Sánchez Ponce. 5 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Volumen 57, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASOS DE DELITOS POR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".