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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 34
IMPRUDENCIA, DELITOS POR. PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 34
La imprudencia, a diferencia del elemento intencionalidad que, de acuerdo con la ley, deberá presumirse mientras no se demuestre lo contrario, necesita demostración plena por cualquiera de los sistemas probatorios autorizados por la ley procesal, toda vez que el Código de Defensa Social del Estado de Puebla no contiene ningún precepto presuncional juris tantum, para este género de delitos.
Precedentes
Amparo directo 1237/73. Hipólito Ojeda Becerril. 25 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 149, página 294, bajo el rubro "IMPRUDENCIA, DELITOS POR. PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD.".