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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 51
LIBERTAD CAUCIONAL, EFECTOS DE LA SUSPENSION CUANDO SE MODIFICA AGRAVANDO LA PENA UNA SENTENCIA QUE PERMITIO CONCEDER LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 51
Si se le impusieron en primera instancia al acusado cinco años de prisión, y con base en esta pena y con fundamento en el artículo 390 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato, el tribunal de apelación concedió al sentenciado su libertad, mediante el otorgamiento de una fianza; y si posteriormente, dicha autoridad al resolver el recurso de apelación, modificó la pena inicial de cinco años, aumentándola, y con base en ello negó la suspensión de la ejecución de la sentencia aduciendo que el acusado no debía de seguir disfrutando de la libertad provisional concedida, en virtud de que la pena impuesta era mayor de cinco años de prisión, debe decirse que: el artículo 171 de la Ley de Amparo dispone que "cuando se trate de sentencias definitivas en juicios del orden penal, al proveer la autoridad responsable conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 168 de dicha ley, mandará suspender de plano la ejecución de la sentencia reclamada. Conforme a lo anterior, se advierte en forma evidente, que el tribunal no tenía por qué, sin violar el aludido artículo 171 de la ley reglamentaria, haber negado la suspensión de la ejecución de la sentencia, aduciendo una circunstancia contradictoria a dicha disposición, ya que debió haber dejado que las cosas permanecieran en el estado en que se encontraban y conceder de plano la suspensión, puesto que la libertad provisional concedida al acusado fue otorgada en la instancia y no en el incidente de suspensión y, por tanto, la suspensión solicitada de ninguna manera podía tener efectos restitutorios, ni estar condicionada a otros efectos.
Precedentes
Queja 114/73. J. Guadalupe García Saldaña. 31 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, EFECTOS DE LA, CUANDO SE MODIFICA AGRAVANDO LA PENA, UNA SENTENCIA CONDENATORIA QUE PERMITIO CONCEDER LA LIBERTAD CAUCIONAL.".