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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236054
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 52

LIBERTAD CAUCIONAL EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION DEL AMPARO DIRECTO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 52

Precedentes

Queja 82/73. Julián López Gámez. 26 de octubre de 1973. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 57, página 33. Queja 66/73. Mitchell Thomas Haake. 7 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Volumen 57, página 33. Queja 42/73. Amparo Gaona Pineda de Lucio. 6 de septiembre de 1973. Mayoría de tres votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 38, página 34. Queja 129/71. Lucía María Armstrong Van Der Veen y otra. 3 de febrero de 1972. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mario G. Rebolledo Fernández. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Nota: En el Volumen 38, página 34, la tesis aparece bajo el rubro "LIBERTAD CAUCIONAL EN AMPARO.".
Registro digital (IUS): 236054