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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 55
MARIHUANA, POSESION DE SEMILLAS DE. PENALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 55
Si el Juez instructor, por considerar que el hoy quejoso era campesino, le aplicó la pena prevista en el artículo 194 del Código Penal Federal, no obstante que el Ministerio Público en su escrito de conclusiones, pidió que se impusieran al acusado las penas previstas en el artículo 195 del aludido ordenamiento punitivo, por ser penalmente responsable del delito contra la salud, en su modalidad de posesión de semillas de marihuana, al respecto debe decirse, que el aludido artículo 194 del Código Penal Federal, no se refiere a posesión de semillas de estupefacientes, sino que es el diverso artículo 195 el que en su fracción II trata de dichas semillas, y si bien esta posesión se deriva del medio rural, el referido artículo 194 sólo se refiere al que siembre, cultive, coseche y posea plantas reputadas como estupefacientes, mas no semillas; y en esas condiciones, si se impuso al acusado por la posesión de semillas de marihuana la pena prevista por el artículo 194, sin que esta disposición fuera la legalmente aplicable, obviamente que se violaron en perjuicio del quejoso, las garantías consagradas en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 3275/73. José Silva Castillo. 22 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.