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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 57
NECESIDAD, ESTADO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 57
En el estado de necesidad no existe agresión de ninguna naturaleza, ya que se da una situación en la que existe un peligro y para salvar este peligro es necesario sacrificar el bien jurídico; el caso típico de un individuo que empuja a otro para salvarse en un incendio con el objeto de alcanzar la puerta y salvarse él. En este caso no hay agresión; es una situación que crea un peligro, sacrificándose de dos bienes jurídicos concurrentes, el de menor valor.
Precedentes
Amparo directo 2441/72. Antonio Valenzuela Hernández. 8 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 129, página 264, bajo el rubro "ESTADO DE NECESIDAD, EXCLUYENTE DE.".