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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 61
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 61
Independientemente de que esta Sala ha considerado respecto a la adecuación de la pena y al señalamiento del grado de temibilidad que corresponde a un delincuente, que las autoridades de grado tienen las más amplias facultades para ello, se estima que en ocasiones las motivaciones de las responsables no corresponden al grado de temibilidad media que hayan determinado, tomándose en cuenta tanto las circunstancias objetivas de los ilícitos cuanto las particulares de los sentenciados que, en cierto modo, les son favorables, como cuando se trata del caso de un estudiante joven, que por la inquietud prevaleciente en el medio estudiantil y por el clima de violencia en que actualmente se vive, así como por las propias deformaciones de las costumbres sociales, haya desviado su conducta, previamente correcta y adecuada, por carecer de antecedentes penales y es delincuente primerizo, carente de vicios y, por lo tanto, sano, lo que hace llegar a la conclusión de que no sea un delincuente peligroso y tampoco de una temibilidad media, sino entre mínima y media, concordante con el ideal de la justicia penal que, recogiendo realidades, se ubica siempre en el propósito de buscar la regeneración de los que transgreden la ley punitiva imponiendo penas menos severas que, contrario a las más graves, permiten la readaptación social, toda vez que el ambiente carcelario con nuestro sistema penitenciario, en lugar de propiciar la rehabilitación, hace que los jóvenes, principalmente, degeneren más, lo que es contrario a nuestra política criminológica.
Precedentes
Amparo directo 747/73. Alejandro Martínez Castillo. 5 de octubre de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Mario G. Rebolledo F. Ponente: Mario G. Rebolledo F.