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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 62
PERITOS, CASO DE IRRELEVANCIA DE LA OCUPACION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 62
La circunstancia de la calidad social de una persona no es impedimento para que sea designada como perito, cuando sólo se requieren los conocimientos necesarios para saber el valor de las cosas dentro del mercado y el discernimiento indispensable para calcular el valor intrínseco de las mismas, independientemente del trabajo que se desarrolle en la vida diaria; y si no existe prueba de que las personas designadas por el Juez como peritos sean incapaces para conocer las referidas circunstancias, significa que son personas con los conocimientos requeridos para el efecto, sea cual fuere su oficio.
Precedentes
Amparo directo 2168/73. Miguel Angel Aguilar Flores. 3 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.