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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 62
POBLACION, DELITO DE VIOLACION A LA LEY GENERAL DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 62
El delito previsto en los artículos 95 y 96 de la Ley General de Población, es un delito formal y de mera conducta, en el que se tutelan intereses que conciernen de modo fundamental al interés que tienen las autoridades administrativas encargadas de los servicios migratorios en tener un exacto control de los extranjeros que se encuentran en nuestro país, y de llevar minuciosamente el registro de su calidad migratoria y de su situación jurídica en general, interés que queda violado si el acusado en forma intencional o dolosa, proporciona datos falsos a las autoridades de migración en relación con la verdadera situación y calidad migratoria que tiene en el país.
Precedentes
Amparo directo 2170/73. Andrés Larrieu Hernández. 5 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXIV, página 30. Amparo directo 1966/62. Ralph Knigth Deloace. 17 de octubre de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Volumen LXIV, página 30, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION A LA LEY GENERAL DE POBLACION, DELITO DE".