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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 63
PRESCRIPCION Y DURACION DEL PROCESO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 63
Si bien es cierto que el artículo 20, fracción VIII, de la Constitución General de la República, señala los lapsos dentro de los que el reo debe ser juzgado según la pena que le corresponda, también lo es que la falta de cumplimiento de esa garantía constitucional no entraña la prescripción de la acción penal ejercitada en su contra, habida cuenta que cuando el reo se encuentra sujeto a proceso, aquélla no opera.
Precedentes
Amparo directo 2676/73. José García Gómez. 11 de octubre de 1973. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.