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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 64
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, Y PELIGROSIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 64
La individualización de la pena y la determinación de la peligrosidad del delincuente, precisa absolutamente del arbitrio judicial, puesto que el concepto subjetivo de la peligrosidad es perceptible mediante el conocimiento directo del inculpado, por lo que para apreciar el grado de peligrosidad, el Juez natural goza de amplio arbitrio para determinarlo.
Precedentes
Amparo directo 3518/73. Andrés y Nicolás Alarcón Lagunes. 26 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 62, Segunda Parte, página 21, la tesis de rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, Y PELIGROSIDAD. ARBITRIO JUDICIAL.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 205 y 207, páginas 405 y 410 respectivamente, bajo los rubros "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA ARBITRIO JUDICIAL." y "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, SEGUN LA PELIGROSIDAD.".