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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 66
QUERELLA, PROVIDENCIAS EN MATERIA DE. NO SON REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 66
Los requisitos a que se contrae el artículo 275 del Código de Procedimientos Penales, son prevenciones para asegurar posteriormente la oportuna comparecencia del querellante y comprobar su calidad de tal, pero no requisitos de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal persecutoria, el cual únicamente lo constituye la querella, ya sea por escrito o verbal.
Precedentes
Amparo directo 2676/73. José García Gómez. 11 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.