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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 67
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 67
La llamada " responsabilidad correspectiva " o antigua riña tumultuaria, opera en caso de incertidumbre sobre la existencia del pactum sceleris y la ignorancia de quien fue el causante del daño letal.
Precedentes
Amparo directo 1927/73. Pablo Pérez Marroquín y Antonio Pérez Sarmiento. 1o. de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 1925/73. José Ibáñez Pérez, José Pérez Jiménez y José Pérez Loranca. 1o. de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 1923/73. Antonio Gómez Marroquín. 1o. de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 1921/73. Margarito Castañón López. 1o. de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 256 y 257, páginas 519 y 522 respectivamente, bajo los rubros "RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y CALIFICATIVAS." y "RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y PARTICIPACION.".