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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 67
RESPONSABILIDAD. CORRESPONDE ESTABLECERLA AL JUZGADOR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 67
La circunstancia de que en el parte de accidente, el policía federal de caminos que intervino mencione que el anterior no le es imputable al acusado, porque la colisión ocurrió debido a una circunstancia puramente accidental, en nada beneficia al acusado, dado que la autoridad judicial es la competente exclusivamente para determinar si una conducta con resultados dañosos es imputable o no a determinada persona.
Precedentes
Amparo directo 1500/73. Francisco Balanzar Bedolla. 18 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.