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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 68
RIÑA Y NO LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 68
Si al encontrarse el acusado en franca pelea rijosa intervinieron otras personas parientes de su contrario, momento en el que hizo uso de su pistola y disparó sobre ellos, privándolos de la vida, ello revela que lo hizo dentro del mismo estado de riña prevaleciente, puesto que psicológicamente los protagonistas se encontraban bajo los efectos de ese mismo estado, independientemente de que la riña se iniciara sólo entre dos, al tomar partido los parientes de uno de ellos y atacar al otro, el estado psicológico predominante persistía, dado que los contendientes rijosos siempre están prevenidos para atacar y defenderse, lo que no sucede cuando se repele agresión actual, violenta y sin derecho de la que pueda resultar peligro inminente, en donde la violación jurídica por medio del ataque injusto es contemporánea al rechazo legítimo y por consiguiente no pudo haber lugar a preparación alguna, preparación existente cuando ya se ha iniciado una riña.
Precedentes
Amparo directo 1809/73. Sergio López Montes. 23 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.