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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 73
VIOLACION POR EQUIPARACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Segunda Parte; Pág. 73
De acuerdo con los elementos que integran la primera de las hipótesis comprendidas en el artículo 248 del Código Penal del Estado de Chihuahua, no se requiere la utilización de la violencia como medio para lograr el ayuntamiento sexual, como tampoco es elemento del tipo el que se acredite que se encuentre imposibilitada de resistirse a la relación sexual. La imposibilidad de resistencia no rige para el caso de que la pasivo sea menor de catorce años, según se advierte de la disposición mencionada.
Precedentes
Amparo directo 1502/73. Juan Genaro Gausin Lara. 5 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.