Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236074
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236074
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 13

ALCOHOL Y AGUARDIENTES, LEY DEL IMPUESTO DE LAS INDUSTRIAS DE. DEFRAUDACION NO CONFIGURADA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 859/72. Arturo Estrada Arvizu. 10 de septiembre de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo y Manuel Rivera Silva. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 148/72. Ernesto Pansich Eward. 10 de septiembre de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo y Manuel Rivera Silva. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 6168/71. Guillermo Delgadillo Zuleta y Rubén Huerta Velasco. 10 de septiembre de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo F. y Manuel Rivera Silva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 236074