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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 15
COMPETENCIA EN AMPARO TRATANDOSE DE CONDENA A CINCO AÑOS DE PRISION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 15
Si la sentencia definitiva que se impuso al quejoso fue dictada por una autoridad del orden común, condenándolo a sufrir una sanción que se circunscribe, precisamente, dentro de la pena privativa de libertad de cinco años, que no excede del término señalado por la fracción I del artículo 20 constitucional, que constituye el límite para que surta la competencia de los Tribunales Colegiados, sin que a ninguno de sus cosentenciados se les impusiera una pena mayor, la Suprema Corte no es competente para conocer de la demanda de garantías interpuesta por el reclamante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104, fracción VI, reformada, de la Constitución Federal, 45 y 47 de la Ley de Amparo y 24, fracción III, inciso a), en relación con el 7o. bis, fracción I, inciso a), del capítulo tercero, y 72 bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Incompetencia en el amparo directo 1352/73. Fidencio Camacho Aguilar. 24 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 39, página 16. Recurso de reclamación en el amparo directo 3140/71. Raúl Estrada Mancilla. 6 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.