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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 15
CONTRABANDO. PENALIDAD EN CASO DE OMISION DE IMPUESTOS O DE TENENCIA DE MERCANCIA DE IMPORTACION PROHIBIDA O RESTRINGIDA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 15
El artículo 53 del Código Fiscal de la Federación sanciona la omisión de impuestos, cuando se trata de mercancías cuya introducción está autorizada legalmente, previo el pago de los impuestos; en cambio, el párrafo tercero del artículo 54 del mismo ordenamiento comprende la tenencia de mercancía extranjera cuyo tráfico o introducción está prohibida o restringida legalmente.
Precedentes
Amparo directo 2561/73. Heriberto Fonseca Aguilar. 5 de septiembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 24, página 21. Amparo directo 5143/69. Higinia Murillo viuda de Botello. 29 de abril de 1970. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Nota: En el Volumen 24, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRABANDO DELITO QUE SE EQUIPARA AL. PENAS QUE DEBEN IMPONERSE TRATANDOSE DE MERCANCIAS DE LIBRE IMPORTACION Y DE IMPORTACION RESTRINGIDA.".