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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 17
DESPOJO, COMPETENCIA FEDERAL EN CASO DEL COMETIDO EN UN PREDIO SITUADO EN ZONA FEDERAL, AUN CUANDO ESTE ARRENDADO A UN PARTICULAR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 17
Si el denunciante del delito de despojo tenía la posesión de un predio, situado en una zona federal, en virtud de un convenio con la Federación, y tenía el disfrute y posesión del predio mediante el pago de una suma de dinero, tal arrendatario, de acuerdo con los artículos 791 y 792 del Código Civil Federal adquiere la posesión derivada del terreno y el Gobierno Federal conserva la posesión originaria; en tal virtud, con el delito que se investiga en el proceso señalado, sí se afecta a la Federación en su posesión originaria, puesto que si se llegara a consumar el despojo por el grupo de personas invasoras de la zona federal, la Federación estaría impedida, o dificultada, para desarrollar sus planes administrativos hidráulicos, o los de carácter agrícola que se propone con el arrendamiento de zonas federales para fines de cultivo. La circunstancia de que la Federación, conforme al artículo 792 del Código Civil en cita, esté facultada para ejercitar las acciones civiles correspondientes, a efecto de recuperar la posesión para el poseedor precario o para ella misma, no destruye los razonamientos anteriores, pues es sabido que el delito de despojo se tipificó por el legislador para tutelar como bien jurídico la simple posesión de inmuebles, ante la experiencia de la insuficiencia protectora de los medios civiles.
Precedentes
Competencia 16/73. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Valle de Santiago, Guanajuato y el Juez de Distrito en el Estado de Guanajuato. 20 de septiembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA FEDERAL. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES FEDERALES CONOCER DEL DELITO DE DESPOJO, CUANDO SE COMETE SOBRE ZONAS FEDERALES, AUNQUE ESTEN ARRENDADAS O CONCESIONADAS A PARTICULARES.".