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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 18
DESPOJO DE AGUAS COMETIDO POR UN PARTICULAR EN PERJUICIO DE OTRO PARTICULAR. ES DEL ORDEN COMUN, AUNQUE LAS AGUAS SEAN NACIONALES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 18
Independientemente de que las aguas sean nacionales, cuando el despojo se comete por un particular en perjuicio también de otro particular, sin que se ocasione perjuicio a la Federación, la competencia para conocer del juicio corresponde a las autoridades del orden común, por no quedar el caso comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fija cuales son los delitos del orden federal.
Precedentes
Competencia 56/73. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Aguascalientes y Segundo Penal de la Capital de la citada Entidad Federativa. 21 de septiembre de 1973. Mayoría de tres votos. Disidente: Mario G. Rebolledo.
Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XCV, Primera Parte, página 25, tesis de rubro " DESPOJO DE AGUAS. COMPETENCIA.".