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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236081
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 22

DOLO, PRESUNCION DEL. VIGENCIA DEL ARTICULO 4o. DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERETARO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo 1833/73. Benito López Martínez. 6 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "VIGENCIA DEL ARTICULO 4o. DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERETARO.".
Registro digital (IUS): 236081