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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 22
DOLO, PRESUNCION DEL. VIGENCIA DEL ARTICULO 4o. DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERETARO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 22
Es inexacto que el artículo 4o. del Código Penal para el Estado de Querétaro, que establece que la intención delictuosa se presume, haya sido derogado por virtud del artículo II de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que establece que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, pues es incuestionable que ambos dispositivos se refieren a ámbitos jurídicos diferentes, ya que una cosa es la presunción de intencionalidad delictuosa y otra la presunción de inocencia, y tan es así que este principio es recogido por los Códigos de Procedimientos Penales de la República, específicamente por el artículo 246 del vigente en el Estado de Querétaro, al establecer "que no podrá condenarse a un acusado, sino cuando se pruebe que cometió el delito que se le imputa". Lo que implica que si no hay prueba suficiente sobre la responsabilidad de algún acusado, es inocente y debe ser absuelto.
Precedentes
Amparo directo 1833/73. Benito López Martínez. 6 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "VIGENCIA DEL ARTICULO 4o. DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERETARO.".