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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 25
EMBRIAGUEZ NO EXCLUYENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 25
No se configura la eximente de responsabilidad, si el estado de embriaguez que alega el acusado no fue accidental sino procurado voluntariamente, pues para considerarlo en otra forma debería constatarse si el agente cae en él por caso fortuito, por cualidades excepcionales de la bebida que él ignoraba, por condiciones patológicas desconocidas de su organismo, o por la maliciosa acción de un tercero; es decir, que la inconsciencia producida por la ebriedad no excluye la responsabilidad del acusado, si éste llegó a tal estado por la voluntaria ingestión de bebidas embriagantes, ni tampoco se considera como atenuante, si de autos aparece técnicamente establecido el grado de embriaguez que pudiera haber padecido el reo.
Precedentes
Amparo directo 2461/73. Victorio Pérez Moreno. 7 de septiembre de 1973. Mayoría de cuatro votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 126 y 127, páginas 257 y 261 respectivamente, bajo los rubros "EMBRIAGUEZ NO EXCLUYENTE." y "EMBRIAGUEZ VOLUNTARIA. ATENUANTE IMPROCEDENTE.".