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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 27
FRAUDE POR MEDIO DE TARJETA DE CREDITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 27
Si la conducta imputada al acusado consistió en haber obtenido diversas cantidades de dinero mediante el uso de una tarjeta de crédito ajena, falsificando la firma del tarjetahabiente, son suficientes los medios de prueba comunes para tener por demostrada la comisión del delito de fraude, sin que en contrario obste que en autos no haya dictamen pericial que acredite la falsificación, ni denuncia del tarjetahabiente en ese sentido, ni prueba de que la institución de crédito defraudada haya hecho gestiones para cobrar los respectivos pagarés, en razón de que la primera de esa pruebas y las otras conductas de parte, no son menester para la demostración del cuerpo del delito de que se trata, habida cuenta que para la existencia jurídica de éste basta con la confesión del reo.
Precedentes
Amparo directo 2464/73. Héctor Gayan Guzmán. 19 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.