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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 29
IMPEDIMENTO POR QUERELLA O DENUNCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 29
El artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone: "Los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito están impedidos para conocer de los asuntos penales, administrativos y civiles, por alguna de las causas siguientes: IV. Haber presentado querella o denuncia el funcionario, su cónyuge o sus parientes en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados". El impedimento opera aun cuando la querella presentada por el funcionario, no lo haya sido en contra de alguno de los interesados en el asunto de que se trate, si tal querella se refiere a hechos que pudieran ser constitutivos de delitos y en los que se encuentre involucrado el quejoso.
Precedentes
Impedimento 16/73. Roberto del Carmen Gómez, Magistrado del Tribunal Unitario del Quinto Circuito. 6 de septiembre de 1973. Mayoría de tres votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Mario G. Rebolledo F.