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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 29
IMPRUDENCIA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASOS DE DELITOS POR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 29
Tratándose de delitos por imprudencia, no es aplicable el artículo 49 del Código Penal del Estado de Jalisco, debiéndose sólo aplicar el diverso 51 del mismo cuerpo de leyes, que señala una sola penalidad para los delitos de imprudencia, que como tales pueden tener diversos resultados dañosos.
Precedentes
Amparo directo 1488/73. Carlos Gómez Díaz. 6 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 55, Segunda Parte, página 30, tesis de rubro "IMPRUDENCIA, DELITOS POR. ACUMULACION IMPROCEDENTE.".