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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 43
MAGISTRADOS, IMPEDIMENTOS DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 43
Si el Magistrado del Tribunal Unitario que ha de conocer del recurso de apelación fue el Juez en la primera instancia que libró la orden de aprehensión en contra del acusado, en tales condiciones, es claro que el motivo de impedimento alegado por el referido Magistrado resulta fundado, de conformidad con el artículo 74, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Impedimento 19/73. Guillermo Velasco Félix, Magistrado del Tribunal Unitario del Octavo Circuito. 28 de septiembre de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo F. y Ernesto Aguilar Alvarez. La publicación no menciona el nombre del ponente.