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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 43
MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. ATENUANTE DE INCITACION INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 43
La atenuante a que se refiere el artículo 288 del Código de Justicia Militar, que a la letra dice: "Cuando el inferior haya sido excitado u obligado a cometer súbitamente alguno de los delitos previstos en este capítulo por algún acto del superior contrario a las prescripciones legales o en que éste se haya excedido en el uso de sus facultades, se le aplicará la mitad del mínimo de la pena que corresponda y si la pena señalada fuere la de muerte, deberá imponerse la de siete años de prisión" sólo opera cuando en el momento de que los hechos un superior excita y obliga a delinquir a su inferior, pero en ese preciso momento; mas no cuando ha transcurrido un lapso después de haber sido incitado el inferior, pues en ese caso deja de tener aplicación dicha atenuante.
Precedentes
Amparo directo 5753/72. José Benito Tehuitzil Xochihuila. 28 de septiembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.