Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236092
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 44
MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 44
Si el autor de un delito es militar, pero en el momento de cometer el delito no estaba en servicio, y el delito no tuvo relación con el servicio, pues sólo fue consecuencia de un altercado personal entre el autor y la víctima, debido a disgustos anteriores que había entre ellos, no puede considerarse dentro del artículo 57, del Código de Justicia Militar, y siendo un delito del orden común, deben conocer de él las autoridades del fuero común, y no las del orden militar.
Precedentes
Competencia 6/73. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Cosamaloapan, Veracruz y el Militar Residente de la Ciudad y Puerto de Veracruz. 21 de septiembre de 1973. Mayoría de tres votos. Disidente: Mario G. Rebolledo. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LVII, Primera Parte, página 33, tesis de rubro "MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA.".