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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 45
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 45
En los delitos de oculta ejecución, como el de violación a que se refiere el artículo 224 del Código Penal del Estado de Durango, basta la declaración del ofendido firmemente sostenida en careos y corroborada con certificado médico para que se pruebe el delito mencionado.
Precedentes
Amparo directo 2457/73. Alfonso Contreras Botello. 19 de septiembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 194,página 387, bajo el rubro "OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.".