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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 47
POBLACION, DELITO PREVISTO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 47
Para que la figura delictiva prevista en la fracción III del artículo 95 de la Ley General de Población se configure, se requiere la repetición o reiteración de la conducta reprobable del agente activo al realizar las actividades ilícitas o deshonestas a que se refiere la ley, o sea a la habitualidad o repetición de estas actividades como requisito para integrar el citado delito; es decir, que para que una conducta se considere ilícita es necesario que se demuestre que un extranjero se dedique en territorio nacional a ejecutar de una manera habitual una conducta reprobable o que ésta constituya su manera de vivir; pero si únicamente con base en la conducta realizada por el acusado constituida por el delito de fraude, por el que ya lo sancionó la responsable, pretende además sancionarlo por aquel delito y por el de fraude evidencia una diversidad de sanciones por una misma conducta, lo que conduciría a pensar que el extranjero por el sólo hecho de su condición migratoria, recibiera un trato desigual de la ley, contrariado lo prevenido por el artículo 1o. constitucional.
Precedentes
Amparo directo 2264/73. Isaac Izett Whitely. 24 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.