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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 47
PRETERINTENCIONALIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 47
El artículo 62 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua se refiere a la aplicación de medidas de defensa social en caso de imprudencia, sin que se considere que la parte relativa de la norma en cuestión en donde se prescribe qué se entiende por imprudencia, y que añade que, en general, todo acto u omisión en que su autor no haya buscado con ello la producción del resultado dañoso sobrevenido, establezca una forma de preterintencionalidad, pues esta figura se contempla dentro de lo establecido por el artículo 6o. del cuerpo de leyes invocado, que textualmente dice: "La intención de violar la ley con un fin antisocial y antijurídico, se presume por el solo hecho de cometer una infracción antisocial o participar en cualquier forma en su ejecución. Esta presunción no admite más excepciones que los casos a que se refiere el artículo 62 de este código, ni se destruye aunque el acusado pruebe algunas de las circunstancias siguientes: I. Que no se propuso el daño que resultó, si éste fue consecuencia necesaria y notoria del hecho u omisión en que consistió la infracción, o si el imputado previó o pudo prever esa consecuencia por ser efecto ordinario del hecho u omisión y estar al alcance del común de las gentes, o si se resolvió a violar la ley fuere cual fuere el resultado; III. Que creía que era legítimo fin que se propuso; IV. Que erró sobre la persona o cosa en que quiso cometer la infracción y V. Que obró con el consentimiento del ofendido, salvo que se trate de infracciones que sólo pueden perseguirse previa querella de la víctima".
Precedentes
Amparo directo 1627/73. Ricardo Chavira Anguiano. 5 de septiembre de 1973. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Manuel Rivera Silva.