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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 59
TESTIGOS MENORES DE EDAD, PARIENTES DEL OFENDIDO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 59
No es violatoria de las normas que rigen la determinación del valor de las pruebas la sentencia reclamada, si el juzgador concede crédito a la declaración de una menor de diez años de edad, hija de la víctima, si no se demuestra la falsedad en sus declaraciones cuando los hechos sobre los que depone sólo requieren para su apreciación el uso de los sentidos de la vista y el oído, sin que deba perderse de vista que una menor en tales condiciones, unida por el lazo de parentesco guardado con su madre, al declarar, busca indudablemente la sanción por este hecho del responsable del acto en el que perdió la vida su madre.
Precedentes
Amparo directo 1832/73. Raúl de León Rodríguez. 21 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.