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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236103
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 61

VENTAJA, CONCIENCIA DE LA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Segunda Parte; Pág. 61

Precedentes

Amparo directo 1325/73. Rodolfo Pérez Tamayo. 5 de septiembre de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Mario G. Rebolledo. Engrose: Ernesto Aguilar Alvarez. La publicación no menciona el nombre del ponente: Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 294, página 576, bajo el rubro "VENTAJA, CONCIENCIA DE LA.".
Registro digital (IUS): 236103