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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 13
ABIGEATO, CONFESION NO IDONEA PARA LA COMPROBACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 13
La confesión vertida con motivo del delito de abigeato, debe demostrar la materialidad del objeto robado; y no está demostrada la materialidad cuando lisa y llanamente se admite el robo de varios animales unas veces, una cantidad distinta otras, luego otra cantidad diversa, y ni siquiera coinciden las declaraciones de los coacusados respecto a la cantidad de animales robados. La Ley Penal del Estado de Morelos previene que se tendrá por comprobado el abigeato cuando el acusado confiesa el robo que se le imputa, aun cuando se ignore quién sea el dueño de la cosa u objeto del delito si no se comprobó el delito con los elementos materiales que lo integran; pero se necesita conocer debidamente el objeto del delito y no puede haber reproche a título de culpa, cuando solamente aparece genérica admisión de dedicarse a robar.
Precedentes
Amparo directo 291/73. Crescenciano Ramírez Trinidad. 1o. de agosto de 1973. Mayoría de tres votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Amparo directo 5767/72. Marcelino García Díaz. 1o. de agosto de 1973. Mayoría de tres votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Amparo directo 4161/72. Franco Díaz Celis y coagraviados. 1o. de agosto de 1973. Mayoría de tres votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Amparo directo 4159/72. Leopoldo Alvarez Sánchez. 1o. de agosto de 1973. Mayoría de tres votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.