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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 21
AGRAVIOS EN LA APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO ESTUDIO DE LOS, QUE NO IMPLICA SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 21
Si al apelar el Ministerio Público, determinó en sus agravios el campo de acción en que el tribunal podía mover su arbitrio, la circunstancia de que al hacerse el estudio de tales agravios se amplíe más el juzgador en el estudio de las pruebas, no implica ni puede implicar que se está supliendo la deficiencia de los agravios, puesto que los juzgadores pueden hacer dentro de sus facultades legales todo tipo de consideraciones para motivar sus actos y no pueden estar absolutamente constreñidos al marco limitado del agravio que se expresa, sino que pueden darle toda la extensión que estimen pertinente, dentro de los lineamientos ya señalados por el apelante, aun en el caso en que lo es el Ministerio Público, pues es bastante que éste señale la violación aunque no se extienda en su exposición para que los sentenciadores puedan tomarla en cuenta.
Precedentes
Amparo directo 1379/73. Juan Jaime Palomino Ocampo. 20 de agosto de 1973. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEL MINISTERIO PUBLICO. CUANDO NO HAY.".