Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236105
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236105
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 21

AGRAVIOS EN LA APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO ESTUDIO DE LOS, QUE NO IMPLICA SUPLENCIA DE LA QUEJA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 1379/73. Juan Jaime Palomino Ocampo. 20 de agosto de 1973. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Mario G. Rebolledo. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEL MINISTERIO PUBLICO. CUANDO NO HAY.".
Registro digital (IUS): 236105