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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 23
BANCO DEL PEQUEÑO COMERCIO, DELITOS EN PERJUICIO DEL. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 23
Si bien es cierto que el Banco del Pequeño Comercio del Distrito Federal, es una empresa constituida en su aspecto formal como una sociedad anónima de capital variable conforme a la Ley de Sociedades Mercantiles, también lo es que dada su función eminentemente pública para la que fue creado dentro del ámbito de la economía nacional, consistente en financiar a las asociaciones de comerciantes en pequeño, cuyos miembros exploten por sí mismos un negocio comercial de su propiedad con capital en giro no mayor de diez mil pesos "para que adquieran directamente de los productores y a bajo precio los artículos de consumo necesario para en igual forma ofrecerlos en venta a las masas populares", como se desprende del contexto del artículo 4o. de la Ley que Reforma la Orgánica del Banco del Pequeño Comercio del Distrito Federal, S.A. de C.V., son circunstancias que confieren a la función encomendada al pluricitado banco, un carácter de servicio público en orden a las necesidades vitales de las masas populares por mediación del sector, por cierto bastante numeroso, de los pequeños comerciantes. En esas condiciones, es incuestionable concluir que si la finalidad que aquél tiene encomendada es una función de servicio público y en interés de las clases con menos recursos económicos de la gran masa del pueblo, los delitos cometidos por los empleados de dicha institución en perjuicio de ésta, por ser en menoscabo de bienes destinados a un servicio público federal, son de la competencia de las autoridades judiciales federales, por surtirse los particulares del artículo 41 fracción I inciso i) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 48/73. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Criminal de Guadalajara, Jalisco y Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco. 23 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Séptima Epoca:
Informe 1973, página 35. Amparo directo 5500/69. Rafael Limón Martínez. 18 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES, LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA EL BANCO DEL PEQUEÑO COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, S.A. DE C.V., SON DE LA.".