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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 25
COMPETENCIA, CAMBIO DE LA CLASIFICACION DEL DELITO COMO RESULTADO DEL PLANTEAMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 25
Carece de validez jurídica la consideración que esgrima el Juez Federal, al rechazar la competencia declinada en su favor por el Juez del orden común, por el hecho de que el titular de la acción penal no la hubiese ejercitado por delitos del orden federal, pues a ello cabe replicar que no debe olvidarse que el delito es ante todo acción típica, antijurídica y culpable y reprochable al sujeto activo por dolo o culpa; y la circunstancia de que el Ministerio Público del orden común ejercitara acción penal en contra de los acusados incurriendo en un error técnico en la clasificación de las acciones delictuosas, no impide que al plantearse la competencia por declinatoria, pueda hacerse la correcta tipificación del delito o delitos, cuando los hechos modifican su perspectiva jurídica atendiéndose a la naturaleza de la acción, sin que obste el que el titular de la acción persecutoria que inicialmente la hubiese ejercitado por delitos del orden común, pues en tanto no se haya dictado sentencia que causare ejecutoria, pueden reclasificarse correctamente las acciones delictuosas.
Precedentes
Competencia 89/71. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito de el Estado de Jalisco y de Primera Instancia de Ciudad Venustiano Carranza, de la citada Entidad Federativa. 15 de agosto de 1973. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.