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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 27
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 27
De conformidad con el texto vigente del artículo 90, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, según decreto de dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y uno, es preciso que entre las condiciones que deben concurrir para que proceda el otorgamiento del beneficio de la condena condicional, se encuentra la de que sea la primera vez que el sentenciado incurre en delito intencional y, además, que haya evidenciado buena conducta positiva, antes y después del hecho punible, lo que significa que aun cuando en los términos de la tesis número 56, visible en la página 138 de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los fallos pronunciados en los años 1917 a 1965, Primera Sala, se ha sostenido el criterio de que para que este beneficio se otorgue, la buena conducta debe deducirse de los datos del proceso, no teniendo obligación el reo de comprobarla, pero vistos los términos de la reforma del numeral aludido, todo inculpado que pide la concesión de la condena condicional necesita justificar que observó buena conducta previa y posteriormente al ilícito; porque así lo determina ahora de manera expresa la ley vigente.
Precedentes
Amparo directo 1603/73. Vicente Díaz de León Castro. 6 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 49 y 56, páginas 16 y 27. Amparo directo 3559/72. Jorge Corrales. 15 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA COMO REQUISITO DE LA".