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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 28
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 28
Esta primera Sala ha sostenido que interpretándose correctamente el texto vigente del artículo 90 en su fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, que difiere al derogado, ahora es necesario que todo inculpado que pida la concesión de la condena condicional, tiene la obligación de demostrar que observó buena conducta, previa y posterior al ilícito, y no la autoridad de instancia debe deducir esto de los datos del proceso.
Precedentes
Amparo directo 1510/73. Edwin Cázares Ortiz. 8 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Amparo directo 3559/72. Jorge Corrales. 15 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.