Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236116
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 37
CHEQUES SIN FONDOS DEPOSITADOS PARA ABONO EN CUENTA EN INSTITUCION CON DOMICILIO DISTINTO AL DE LA LIBRADA. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 37
La circunstancia de que el cheque se haya presentado, para abono en cuenta, en una institución bancaria diferente a la librada, con domicilio distinto a ésta, y que aquélla lo haya devuelto por no lograr el cubrimiento por parte de la segunda, no puede dar motivo a que el juzgado dentro de cuya jurisdicción se presentó originalmente el documento, sea el competente para conocer del asunto, sino el del en que se niega el pago, porque en este caso el banco en el que se depositó el cheque no fue sino encargado de llevar al cabo el cobro ante el banco librado, que fue el que rechazó el pago por insuficiencia de fondos.
Precedentes
Competencia 43/73. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito del Distrito Federal en Materia Penal y el de Distrito en el Estado de México. 8 de agosto de 1973. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "CHEQUES SIN FONDOS, ABONO EN CUENTA DE. COMPETENCIA".