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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 37
CHEQUES SIN FONDOS. IRRELEVANCIA DEL DOLO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 37
Cualquiera que sea la circunstancia que determine la falta de pago, si ésta es imputable al librador, lo responsabiliza penalmente, puesto que la ley no distingue los casos en que sea causa de dolo o por descuido el impago debidamente comprobado, ya que ésta al castigar el tipo de conducta que prevé, cuida precisamente la confianza que el público debe tener en los cheques, cuya circulación debe estar cuidadosamente protegida.
Precedentes
Amparo directo 1108/73. Adan Pelayo Casillas. 29 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.